sábado, 17 de junio de 2023

¿QUÉ SUCEDE SI EL FERIADO CAE EN MI DÍA DE DESCANSO?

 Si a un trabajador le toca su descanso el mismo día del feriado no laborable, se le contabiliza como un simple día de descanso. Entonces su pago es por solo por día.

EXCEPTO, si el feriado es por el Día del Trabajo, en cuyo caso, por ese día sí se le remunerará al trabajador dos pagos diarios, uno por su descanso semanal y otro por el feriado del Día del Trabajador.

 

¿PUEDO DESCANSAR OTRO DÍA POR EL FERIADO TRABAJADO?

Si un trabajador realiza sus labores en el día feriado -por necesidad de la empresa- el Ministerio de Trabajo indica que tiene derecho a gozar de un descanso otro día, en sustitución al feriado trabajado o de un pago diferenciado.


¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A GOZAR DE LOS FERIADOS?

Tienen derecho a los beneficios de los feriados no laborables, todos los trabajadores que laboren dentro de nuestro país; sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc.


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