Si a un trabajador le toca su descanso el mismo día del feriado no laborable, se le contabiliza como un simple día de descanso. Entonces su pago es por solo por día.
EXCEPTO, si
el feriado es por el Día del Trabajo, en cuyo caso, por ese día sí se le
remunerará al trabajador dos pagos diarios, uno por su descanso semanal y otro
por el feriado del Día del Trabajador.
¿PUEDO
DESCANSAR OTRO DÍA POR EL FERIADO TRABAJADO?
Si un
trabajador realiza sus labores en el día feriado -por necesidad de la empresa-
el Ministerio de Trabajo indica que tiene derecho a gozar de un descanso otro
día, en sustitución al feriado trabajado o de un pago diferenciado.
¿QUIÉNES TIENEN
DERECHO A GOZAR DE LOS FERIADOS?
Tienen
derecho a los beneficios de los feriados no laborables, todos los trabajadores
que laboren dentro de nuestro país; sin distinción de nacionalidad, religión,
ideología política, etc.
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