sábado, 24 de junio de 2023

¿CUÁNDO SE PAGAN LAS UTILIDADES?

 Las utilidades se han de pagar en un plazo máximo de 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que por lo general coincide entre marzo y abril. Junto con el pago de utilidades, el empleador te entregará una hoja con información de cómo se logró al resultado de tu pago de utilidades. Si la empresa que te emplea no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciar el hecho ante la Sunafil.

Hay empresas que al finalizar el año no obtienen ganancias netas o que sí hayan percibido ganancias, pero la empresa reinvirtió ese dinero, por lo tanto no entregará utilidades.

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO HABER LABORADO PARA QUE ME CORRESPONDAN LAS UTILIDADES?

A diferencia de la CTS y la gratificación, en el caso de las utilidades no hay mínimo de tiempo para que acceder a este beneficio laboral, puedes cobrarlo así hayas trabajado un solo día, y desde el primer día en que ingresaste a laborar.

 

¿QUÉ DÍAS DE DESCANSO SE CONSIDERAN CONTABILIZABLES DENTRO DE LAS UTILIDADES?

Para el cálculo de utilidades, se consideran los días trabajados y las ausencias amparadas en un mandato legal, y estas son:

  1. Días de inasistencia por cierre de local en caso de infracciones tributarias.
  2. Licencias sindicales.
  3. Días no laborados en caso de despido nulo con reposición a su puesto de trabajo.
  4. Horas de lactancia.
  5. Suspensión perfecta de labores por fuerza mayor y haberse declarado improcedente.
  6. Por días de licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  7. Por días de licencia pre y post natal.
  8. Y también si eres extrabajador puedes cobrar utilidades

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